¿Sectarismo en cuotas?

Que a veces los partidos políticos enfrentan el riesgo de ceder ante la tentación de sentirse hegemón del Estado y la sociedad, es un aserto reconocido desde los más tempranos análisis de estos espacios de participación.

Ya David Hume alertó sobre este fenómeno en el siglo XVIII. Es el partido político como facción o secta, como una parte de la sociedad que contraría y niega al todo de la misma.

Sobre tal condición discurre extensa y detenidamente Giovanni Sartori en su texto ya clásico:
Partidos y Sistema de Partidos.

Sectarismo es la denominación con que el Siglo XX analizó esta perversión de las organizaciones con fines políticos, tendencia nefasta tan conocida en la historia republicana de Venezuela, incluyendo la época contemporánea; y no solo ha de incluirse aquí el trienio adeco sino también quinquenios y otros períodos.

En gran medida fue una reacción contra el sectarismo de los partidos políticos, institución lacerada en carne viva por el colapso del puntofijismo, lo que llevó a los integrantes de la Asamblea Constituyente de 1999 a descalabrarle a estas instituciones la distinción de anclajes principales de la democracia.

No le niega la Carta Magna espacio y solera, pero las ubica como iguales entre iguales de una miríada de organizaciones sociales. Ya no son la última gota de agua del desierto como lo fueron en los tiempos de la Constitución de 1961.

Hegemonizar la sociedad es ya una ilusión; a lo sumo pueden compartir el liderazgo con otros actores de la política. De aquí que el sectarismo, aunque gravite en las neuronas oxidadas de algunos dirigentes, haya devenido en una práctica imposible que conduce tan solo al aislamiento de la dinámica social, por ejemplo en la toma de decisiones caras al pueblo como –por mencionar una– la elección de los rectores electorales, cuya concreción no ha de darse con base en cuotas.

La Constitución bolivariana no pela el boche en su coherencia sobre la democracia participativa.

Lo dispuesto en el artículo 5 (la soberanía reside en el pueblo intransferiblemente) se expresa operacionalmente en el 296. Cuatro de los rectores deben ser elegidos de entre los postulados (as) por espacios de la sociedad y uno por el Poder Ciudadano. Se observa así que no es competencia exclusiva de los partidos políticos postular candidatos (as) al directorio del Consejo Nacional Electoral, lo que no excluye la posibilidad de que orienten a las organizaciones sociales en tales decisiones, facultad que nace del liderazgo situacional en el quehacer de la sociedad y no de costumbres ya mohosas manifestadas en ver en cada átomo de vida social un apéndice del partido. Incluso los once diputados que con diez ciudadanos no parlamentarios integran el comité de postulaciones electorales, están allí no solo por militar en partidos políticos sino también como expresión del resto de la sociedad que los ungió con la legitimidad del voto. De modo que es la sociedad, cuya voz ha de encauzar a la Asamblea Nacional en la escogencia de los rectores y rectoras principales y suplentes, el órgano decisor sobre el CNE; entendiendo por sociedad también –y principalmente ahora– a las mayorías nacionales, antes excluidas de la conducción del Estado.

El desafío de los miembros de los partidos políticos consiste en analizar y asumir a la sociedad no desde la estrechez sectaria de una parte de la misma, claustro de unos pocos, sino desde la totalidad integradora, holística e incluyente, de la Constitución.

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